A R T Í C U L O S_

   

Sefardí

Yitzhak Baer María Antonia Bel Bravo

Los sefardíes (del hebreo ספרדים 'españoles') son los descendientes de los judíos que vivieron en la Península Ibérica hasta 1492. Sefarad es el nombre que ellos daban a España. Convivieron pacíficamente con los musulmanes y cristianos durante siglos y su cultura prosperó como en ninguna otra parte. Durante la Edad Media, los hispanojudíos fueron reconocidos como los líderes de la fe y cultura judías en aquellos siglos, un liderazgo religioso, y sobre todo cultural, que se prolongó durante varios siglos tras la expulsión. Coexistencia no significó en ningún momento igualdad; sólo tolerancia. Los investigadores actuales han comenzado a reconocer en la convivencia de las tres confesiones religiosas el signo peculiar más importante de nuestra Edad Media. Tenían en común: la herencia espiritual de Abraham, el origen geográfico oriental y la creencia en un Dios, personal, trascendente y único, que se ha revelado a los hombres. Cristianos, musulmanes y judíos, aún combatiéndose recíprocamente, se influyeron entre sí con intensidad tal que resulta muy difícil separar las aportaciones de cada sector al común patrimonio de la cultura española; todos pretendían, sin embargo, conservar su identidad, manteniéndola en estado de pureza. Por eso nunca llegó a declararse deseable la convivencia; a lo sumo se decía que era útil. Expulsados en 1492 por los Reyes Católicos (Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón), los judíos españoles se establecieron en el norte de África y, sobre todo, en el antiguo Imperio Otomano, Francia meridional, Italia, la entonces Norteamérica española (suroeste de los actuales Estados Unidos y México), Suramérica, Holanda (de donde muchas familias emigraron a las colonias de Curaçao, Surinam, y Aruba), Inglaterra, Alemania, Dinamarca, Austria, Suiza y Hungría, donde se establecieron en comunidades y conservaron su patrimonio cultural. Durante siglos conservaron una variedad de castellano llamada ladino o judeoespañol, que se desarrolló de forma aislada respecto al español de España y América. En la lengua del Israel contemporáneo, la palabra "sefardí" incluye a las comunidades judías que inmigraron de los países del Medio Oriente, notablemente de Yemen, Iraq e Irán, aunque no tienen conexiones ancestrales con los judíos de España y Portugal. Resulta por demás interesante analizar la condición jurídica de los sefarditas antes y después de la expulsión de España. Los judíos no eran súbditos, no tenían derechos reconocidos, se los manejaba en una estructura feudal por un lado, pero no eran siervos del señor feudal, sino del rey. Eran parte del patrimonio real. Los Orígenes en España Según las más antiguas tradiciones, los primeros judíos debieron llegar a España en aquellas naves de Salomón que, junto con las fenicias comerciaban con Tarsis. Otra tradición afirma que su llegada tuvo lugar tras la destrucción de Jerusalén por Nabucodonosor el año 587 a.C. en calidad de refugiados, encontrando aquí a sus compatriotas venidos durante el comercio fenicio. Si bien todo ello es posible, no existe documentación que lo pruebe. Es más razonable suponer que los primeros asentamientos judíos en la Península Ibérica tuvieron lugar tras la destrucción de Jerusalén por Tito en el año 70. La guerra contra Roma y la desaparición del Templo abrieron la gran Diáspora hebrea por el Mediterráneo que pudo alcanzar Hispania en el siglo I. En el año 135, los romanos sofocan la última sublevación judía aplastando el levantamiento de Bar-Kochba. En esta época ya se encuentran epitafios y monedas en excavaciones. Otro dato importante es la carta que san Pablo escribe a los romanos sobre su visita a España, lo que puede indicar la existencia de comunidades judías en la Península. También en esta época Jonatán ben Uziel identifica a España con la Sefarad bíblica y de ahí que los judíos españoles se llamen safardíes. Los primeros asentamientos parece que tuvieron lugar en la costa mediterránea y su presencia se ha detectado en ciudades como Ampurias, Mataró, Tarragona, Adra, Málaga, Cádiz y Mérida. Uno de los primeros restos arqueológicos con que contamos es la estela funeraria del samaritano Iustinus de Mérida, fechada en el siglo II. Este epitafio, así como la lápida de la niña Salomónula o la del rabí Lasies, permite asegurar la llegada de judíos en los primeros siglos de nuestra Era. Los judíos de la España romana debieron ser simples trabajadores o incluso esclavos y fueron medrando poco a poco en las ricas ciudades comerciales de la costa. La importancia de las comunidades judías debía ser tal en el siglo IV que el Concilio de Elbira, Granada, se pronuncia en algunos de sus cánones contra ellos. Los orígenes del establecimiento de los judíos en España, como ha ocurrido con todos los países de la Diáspora, fueron pronto motivo de leyendas. A partir del siglo X circularon numerosas historias relativas a familias y comunidades judías de cuyos antecesores se aseguraba que Tito, o incluso Nabucodonosor, los había desterrado de Judea y traído a España. Estas leyendas se entrelazaron con otras de la España prehistórica según las cuales ciertos reyes mitológicos de España, tales como Hércules, Hispán y Pirro, habrían participado en la conquista de Jerusalén por Nabucodonosor. Tanto los judíos como los cristianos se empeñaron en asociar sus orígenes con las tradiciones más antiguas y consagradas del género humano. Hacia el final de la Edad Media, los conversos de ascendencia judía buscaron apoyo en estas leyendas con el fin de probar que sus antecesores no habían tomado parte en la crucifixión de Jesús. Pero en un principio el motivo predominante en la formación de tales leyendas fue la convicción de los judíos españoles de que su alto nivel cultural se debía a su descendencia de la tribu de Judá, que habría sido desterrada a España tras la destrucción del Primer Templo. Esta tradición se escucha por primera vez en el siglo X, en los días del distinguido hombre de Estado Hasday Ibn Shaprut. Más antigua es todavía la identificación de España con la bíblica Sefarad. Tal identificación se debe a determinada exégesis del versículo del profeta Abdías que habla de «los desterrados de Jerusalén que están en Sefarad» (Abdías 20). Para el exegeta, Abdías había profetizado la destrucción de Edom, es decir, Roma, y la congregación de los judíos dispersos, incluyendo la tribu cuyo exilio se hallaba en los confines del Imperio romano, es decir, Hispania. Una interpretación así sólo pudo darse en un exegeta que viviera en un momento en que el Imperio romano consistiera fundamentalmente en las tierras que rodean el Mediterráneo e Hispania fuera tenida por su provincia más remota. Por tanto, las alusiones políticas y geográficas citadas deben datarse en los últimos días del Imperio romano o lo más tarde en la época visigoda. En este punto la leyenda se funde con la realidad histórica. Los primeros judíos que se establecieron en España formaban parte de la primitiva Diáspora que se desparramó por todos los rincones del Imperio romano. Ya el apóstol Pablo proyectó visitar España, indudablemente para tomar contacto con una comunidad judeocristiana allí existente. Más concretas son las noticias que tenemos del periodo que sigue a la alianza de la Iglesia con el Imperio romano, cuando los cristianos más fanáticos emprendieron la destrucción de los últimos restos de Israel y de su cultura. Severo, obispo de Mallorca, en carta escrita el año 418, nos ofrece un relato de la conversión forzada de los judíos de Menorca. En Magona (Mahón) y por instigación del obispo estallaron de repente violentas luchas callejeras entre judíos y cristianos. La sinagoga fue presa de las llamas. Los judíos se animaban unos a otros a imitar a los mártires macabeos muriendo por su fe. Las mujeres sobresalieron especialmente en el heroísmo y el sacrificio. Unos cuantos hombres lograron ocultarse durante algunos días en los bosques y en los desfiladeros, pero todo su empeño por alcanzar el mar y escapar del lugar de persecución resultó baldío. Los miembros más distinguidos de la comunidad se rindieron. Severo asegura haber ganado quinientas cuarenta almas judías en aquella isla. Como en los demás lugares de la Diáspora occidental, los judíos de Magona habían constituido hasta entonces una comunidad nacional-religiosa separada. Al mismo tiempo habían participado en la vida política de la ciudad con los mismos derechos que los demás habitantes, hasta que la nueva legislación cristiana aparece. El jefe de la comunidad judía estaba exento de las abrumadoras tareas que llevaba consigo un asiento en la curia o concejo municipal y desempeñaba el cargo de Defensor, de alto honor y muy codiciado. Muchos ciudadanos gozaban de su patrimonio (patrocinium). Otro judío ostentaba el título de Comes provinciae. La mayoría de los judíos eran ricos terratenientes. Abundaban entre ellos los nombres latinos y griegos y sólo unos pocos llevaban nombres hebreos. Algunos apellidos, luego famosos gracias a las distinguidas personalidades que los llevaron, se originaron sin duda en este periodo (por ejemplo, VNVTN Cresques=Crescens; ZATP Perfet = Perfectus). En la Península la situación de los judíos debe de haber sido similar. Sabemos que poco antes de la persecución arriba mencionada judíos de la Península habían llegado a Menorca huyendo de los visigodos, que por entonces devastaban España. Vemos, por tanto, que la población judía de la Península Ibérica era ya de cierta importancia antes de que las tribus germánicas conquistaran el país. Para comprender la posterior historia de los judíos en España ha de tenerse en cuenta este hecho. En un principio los conquistadores visigodos no introdujeron cambios en la situación jurídica de los judíos. La legislación que se hallaba en vigor en el siglo VII parece indicar que la tierra era para los judíos la base de su existencia, lo mismo que para los godos e hispanorromanos. Los judíos cultivaban sus tierras por sí mismos o con ayuda de esclavos. Poseían fincas en arriendo o las arrendaban a otros por el sistema muy extendido del colonato. Algunos desempeñaban el puesto de administradores (villici) de haciendas propiedad de cristianos. De su vida ciudadana conocemos muy poco. Continuaba en vigor el Derecho Municipal romano, pero no sabemos si la posición social y económica de los judíos habitantes de las ciudades seguía siendo la misma. Alguna noticia esporádica nos informa de judíos dedicados al comercio con otros países. Los documentos existentes dan pie para deducir que los judíos habitaban sobre todo en los núcleos culturalmente avanzados: la capital, Toledo, y las regiones meridionales (la posterior Andalucía) y orientales (entre ellas, lo que luego será Cataluña); es decir, las regiones que se extienden a lo largo de la costa mediterránea, donde también encontramos viviendo a la mayor parte de los judíos durante la dominación árabe y el segundo periodo cristiano. Pero en España no hay señales de aquel desenvolvimiento económico propio de los judíos medievales cuyos comienzos eran ya visibles entonces entre los judíos del reino de los francos. No está claro cómo afectaron a los judíos las diferencias políticas que surgieron en España a continuación de las invasiones germánicas. En los tribunales civiles se juzgaba a los judíos según el Derecho Romano. Sin embargo, no se les consideraba ciudadanos romanos con plenitud de derechos, pues las leyes del Código de Teodosio, que por influencia cristiana habían cercenado los derechos de los judíos, fueron incluidas en el primer código visigótico, la Lex Romana Visigothorum, que fue promulgado el año 506 con el fin de fijar la situación jurídica de los hispanorromanos. Este primer código visigótico excluía a los judíos de los cargos públicos, proscribía los matrimonios entre cristianos y judíos y prohibía a éstos construir sinagogas nuevas, poseer esclavos cristianos, perseguir a los judíos apóstatas, etc. Pero en la práctica no siempre se cumplieron estas disposiciones. En su modo de vivir los judíos estaban más cerca de los hispanorromanos que de los visigodos, pero el fanatismo religioso levantaba una barrera entre ellos. Al parecer, los judíos pagaban un impuesto especial. En las grandes ciudades estaban organizados en comunidades separadas. Conocemos sus costumbres y prácticas religiosas por los decretos promulgados contra ellos durante las persecuciones posteriores. Observaban los preceptos fundamentales de la ley judía: la circuncisión, el sábado y las fiestas, las leyes alimenticias y las relativas al matrimonio y los esclavos. Para fortalecer su fe leían opúsculos religiosos, muy probablemente escritos en latín. El año 589 el rey visigodo cambió su fe arriana por la católica romana y comenzó a perseguir a los judíos, tal como era usual en todo el orbe católico. Unos años antes (576), a consecuencia de una lucha callejera que tuvo lugar entre judíos y cristianos en Arvernum (Clermont), en el vecino reino de los francos, el obispo de la localidad había obligado a los judíos a escoger entre el bautismo y la expulsión. Poco después (582) el rey merovingio Chilperico ordenaba que se bautizaran todos los judíos de su reino. Por su parte, el emperador bizantino Heraclio, bajo cuya jurisdicción se encontraban aún algunas zonas de la Península Ibérica, tras derrotar a persas y judíos en Palestina el año 628, decretó la conversión obligatoria de los judíos de todas las provincias de su Imperio. Y se dice que el rey merovingio Dagoberto siguió su ejemplo. También tenemos noticias relativas a los conflictos espirituales de los conversos forzados de la Galia y de la provincia bizantina de África. Toda una generación de héroes y santos parece haber surgido entonces por todo el mundo judío; una generación que salvó al judaísmo de la extinción total. Sisebuto inauguró en España la época de las persecuciones. Mediante un decreto promulgado el año 612, meses después de su ascensión al trono, ordenaba liberar a los cristianos de toda relación de dependencia respecto de los judíos. Éstos quedaban obligados a desprenderse de sus esclavos y servidores así como de sus colonos cristianos —juntamente con la tierra que éstos tuvieran en arriendo— y transferirlos a señores cristianos o dejarles libres, sin condicionar su libertad a su observancia del judaísmo. El judío que convirtiera a un cristiano sufriría pena de muerte y confiscación de bienes. Los hijos nacidos a los judíos de sus esclavas cristianas habrían de ser criados y educados como cristianos. Los judíos que se convirtieran al cristianismo retendrían sus bienes. Con este decreto Sisebuto se proponía sin duda impedir el proselitismo judío y estimular a la vez su conversión al cristianismo. La entrada en vigor de esta ley iba a sacudir los cimientos de la vida económica de los judíos. Quedaron excluidos de la estructura social normal y corriente de fines de la época romana. En las nuevas condiciones, privados de esclavos y colonos, les resultaba prácticamente imposible cultivar o poseer grandes predios. Poco tiempo después Sisebuto ordenaba a los judíos elegir entre convertirse al cristianismo o abandonar el país. El problema de los conversos forzosos, que era ya doloroso en todo el Imperio bizantino, comenzaba a ser ahora en España la tragedia de varias generaciones. El decreto real no podía sin más erradicar de los corazones judíos la fe de sus antepasados; además, parece que el decreto no se cumplió plenamente. Con el fin de entender de la nueva situación se celebró en Toledo un concilio de todos los obispos del reino (año 633), cuyas disposiciones fueron: No se puede convertir a los judíos a la fuerza, pero aquellos que ya se hayan convertido están obligados a permanecer en el cristianismo y se les debe impedir la práctica de la fe judía. Sus esclavos circuncidados quedarán libres. Se les han de tomar los hijos para educarlos en la fe cristiana. No será válido el testimonio de los conversos que vuelvan a practicar su antigua fe. El matrimonio entre un judío y una cristiana o viceversa será nulo, a menos que la parte judía acepte el cristianismo; los hijos habidos de tal unión serán criados y educados en la fe cristiana. Conversos y judíos quedan excluidos de los cargos públicos. Estas disposiciones no sólo afectaban a los judíos sino también a los conversos, pues se sospechaba que permanecían fieles a la religión de sus padres. Cinco años más tarde otro concilio prohibía a los no católicos residir en el país y ponía a los conversos bajo estricta vigilancia episcopal. No se les permitía viajar por el país sin un permiso firmado por las autoridades eclesiásticas locales. Todos los judíos quedaban obligados a prestar juramento, según una fórmula fija, de haber abandonado la Ley y las prácticas judías. La pena para los relapsos variaba según la gravedad de la ofensa, desde la penitencia religiosa hasta los azotes, amputación de un miembro, confiscación de bienes y la hoguera. Pero la Iglesia no logró nunca convertir a todos los judíos del país. Sencillamente no pudo vigilarlos a todos. La nobleza, todavía devotamente arriana y rebelde a su rey, utilizaba los servicios de los judíos y les daba refugio en sus territorios. Isidoro, obispo de Sevilla, y Julián, obispo de Toledo, escribieron obras de polémica contra el judaísmo. Los judíos por su parte disponían de libros para fortalecer su fe; obras que predicaban la esperanza mesiánica mediante cálculos escatológicos y albriciadores relatos acerca de un príncipe de la tribu de Judá que reinaba sobre algún lugar del Oriente. El año 681 Ervigio llevó a cabo un nuevo pero infructuoso intento de poner en vigor la legislación antijudía de sus predecesores, añadiendo disposiciones aún más severas. Impuso fuertes penas a quien eludiera el bautismo, observara preceptos judaicos, impartiera instrucción religiosa judía o distribuyese opúsculos en defensa de la fe judía y menosprecio de la cristiana. Finalmente quiso hacer cumplir el decreto de Sisebuto que liberaba a los esclavos y colonos cristianos de su relación de dependencia con los judíos; ordenó excluir a los judíos de los cargos públicos y de la administración de los grandes predios; y tomó medidas contra los nobles que sustrajeran de la supervisión eclesiástica a los judíos a su servicio. Nuevos decretos prohibían a los judíos practicantes entrar en los puertos marítimos (a fin de evitar que escaparan por mar) y tener negocios con cristianos al tiempo que eximían a los conversos del pago de tributos y echaban toda la carga impositiva sobre los judíos que permaneciesen fieles al judaísmo. Asimismo ordenó el rey que fuesen entregados al tesoro del Estado en un precio fijo las tierras y los esclavos adquiridos por los judíos durante varios años. Por último, en el concilio que se celebró en Toledo el año 694, durante el reinado de Egica, se profirieron graves acusaciones políticas contra los judíos. Se les inculpó de que, no contentos con socavar la Iglesia, estaban tramando apoderarse del reino, dar muerte a los cristianos y destruir el Estado juntamente con el pueblo. Para llevar a cabo su plan -aseguraban- habían conspirado con «los hebreos del otro lado del mar». Sin duda la agitación mesiánica que se dejaba sentir entre los judíos y sus conexiones con la nobleza rebelde sirvieron de base a estas acusaciones. Como castigo, el concilio decretaba confiscar todos los bienes de los judíos, reducir a éstos a esclavitud y entregar sus tierras a sus antiguos esclavos. Este decreto conciliar del año 694 constituye la última prueba documental que da testimonio de la lucha entre judaísmo y cristianismo en la España visigoda. Los sucesos que tuvieron lugar en España sirvieron de símbolo y ejemplo para los cristianos fanáticos de la Baja Edad Media. Ciertamente estos acontecimientos se produjeron en un marco histórico, religioso y social que en lo esencial pertenece todavía al mundo antiguo. Pero en aquellos días de lucha religiosa en España habían comenzado ya a desmoronarse los últimos fundamentos del Imperio romano bajo los golpes de los conquistadores árabes Como consecuencia de la Expulsión, surgieron zonas de colonización sefardí en las partes más diversas del Globo, y algunas se convirtieron en focos de civilización hispanojudíos. El período colonial en la historia del hemisferio occidental fue, por lo tanto, en la historia judía, una época de hegemonía sefardí en todo el continente americano, como lo estaba siendo en gran parte de Europa occidental. En España después de varios siglos en que se ignoró el tema de los sefardíes, afloró a la superficie en el siglo XIX cuando se extendió una mayor sensibilidad nacional, introducida por los partidos liberales, así como por algunas personalidades de esa misma tendencia, identificados ambos -partidos y personas concretas- con todo lo que hiciera referencia al hombre y la defensa de sus derechos. Una de estas personalidades fue A. Pulido, quien en 1905 publicó su obra clave, Españoles sin patria y la raza sefardí, un estudio exhaustivo de los sefardíes dispersos por el mundo, confeccionado con la correspondencia que recibió desde diferentes partes de Europa, Asia y África, suscrita por sefardíes admiradores de la campaña que estaba promocionando a favor del acercamiento de España y los sefardíes. En 1992 se cumplieron quinientos años desde que los Reyes Católicos, persiguiendo la unidad de su pueblo, decidieran erradicar el judaísmo de los territorios hispánicos. Hoy la unidad sigue siendo una gran meta, qué duda cabe, pero ni se entiende por ella uniformidad ni se procura con los mismos medios que entonces. Se han dado muchos pasos en este sentido, y uno de los más recientes y significativos ha sido la concesión del Premio Príncipe de Asturias a la Concordia 1990 a las Comunidades Sefardíes dispersas por todo el mundo, "parte entrañable de la gran familia hispánica, que salieron de la Península Ibérica hace quinientos años con las llaves de sus casas en las manos. Lejos de Su tierra, los sefardíes se convirtieron en una España itinerante, que ha conservado con inigualable celo el legado cultural y lingüístico de sus antepasados. Después de cinco siglos de alejamiento, este Premio quiere contribuir al proceso de concordia ya iniciado, que convoca a esas comunidades al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles para siempre las puertas de su antiguo país" (Texto del Premio Príncipe de Asturias a la Concordia, 1990). Este reconocimiento constituyó un brillante prólogo a las conmemoraciones de 1992 y, en definitiva, al futuro de las relaciones Sefarad-Sefardíes, que han de responder siempre a esa identidad de España, vasta y plural, abierta a todos. Cuando se aproxima un nuevo siglo, que ha de ser necesariamente superador de los antagonismos de nuestro país puede ser sin duda muy enriquecedora. La historia es larga y compleja, hasta llegar a fines del siglo XIX en que ese edicto fue revocado, por el rey Juan Carlos de Borbón. Después de la expulsión, los judíos no tenían permiso para regresar a España abiertamente hasta fines de siglos 19. Únicamente en las tres décadas-particularmente a partir de la muerte del dictador Francisco Franco en 1975- la vida judía pudo reconstruirse y expandirse. En 1978 los judíos fueron nuevamente reconocidos como ciudadanos. Unos 30 mil judíos viven en España hoy en día en, Madrid, Barcelona y otras 10 ciudades. Los miembros de la comunidad incluyen sobrevivientes del Holocausto del Este de Europa y judía de las colonias Españolas en Marruecos, muchos de ellos descendientes de los Sefaradim que fueron expulsados hace 500 años. También hay una cantidad de nuevos inmigrantes de eventos a nivel nacional patrocinado por el gobierno para marcar el 500 adversarios de la expulsión.

obra del profesor Yitzhak Baer María Antonia Bel Bravo

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